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LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE N° 7524

 

El parque se crea por ley el día 16 de agosto de 1995 (La Gaceta N° 154), donde se crea y se fijan los límites del parque.

Los límites son fijados de acuerdo a las hojas cartográficas Villareal y Matapalo, del Instituto Geográfico Nacional, donde se sigue por una línea recta hasta alcanzar una línea imaginaria paralela a la costa, distante 125 metros de la pleamar ordinaria aguas adentro.

El punto anterior nos muestra el primer vicio que posee la ley, el cual es la falta de amojonamiento previo que debía existir por parte del Instituto Geográfico de Costa Rica (art. 13, ley 6084).

Entre muchos otros vicios que contiene la ley es la falta de: estudios preliminares fisiogeográficos, de diversidad biológica y socioeconómica, que la justifiquen; definición de objetivos y ubicación del área; estudio de factibilidad técnica y tenencia de la tierra; Financiamiento mínimo para adquirir el área, protegerla y manejarla; y  la confección de planos correspondientes, todo ello como requisito PREVIO a la creación de la ley (art. 13 ley 7554)

A la hora de la creación de la ley, el sitio carecía de un estudio en virtud del cual se hubieran individualizado las propiedades que podrían ser afectadas a proceso de expropiación, así como las valoraciones del interés público que a cada una corresponden (art. 36 ley 7554)

 

PROYECTO LEGISLATIVO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE MARINO LAS BAULAS

 

Entre otras de las incoherencias encontradas durante el tramite del proyecto de ley de creación del parque, encontramos que el informe jurídico, (Expediente Legislativo N° 11.202 p. 119) cuando se refiere a los aspectos constitucionales, hace referencia según lo dispuesto por el articulo 45 de la Carta Magna, en relación al numeral 77 del Reglamento de Orden,  Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa, que para la aprobación del proyecto de Ley, requiere el voto afirmativo de los 2/3 de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa (Art. 45 Constitución Política), en virtud de que se imponen restricciones (una eventual expropiación) a la propiedad privada, lo cual no se cumplió al momento de la aprobación de la ley. Esto debido a que no se trata de una simple limitación sino de una medida que lesiona en su esencia el derecho de dominio, porque de existir propiedades sujetas a expropiación, se despoja de un atributo primario del dominio, Aun así la ley se voto con solo 15 diputados presentes (Comisión Permanente con Potestad Legislativa Pena Tercera, a los 7 días del mes de junio de 1995)

Otro de los temas importantes digno de resaltar en el estudio del expediente legislativo que da origen a la ley es la moción presentada por el Exdiputado Hernán Fournier Origgi, donde expresa de que la franja de protección sea “aguas adentro” ya que se limita a referir que:  “como resultado de la moción presentada, junto con otros diputados, por el diputado Fournier Origgi, se agregó al artículo que definía los límites del parque la expresión “aguas adentro”, que fue como en definitiva se aprobó la ley (ver págs. 97 y 98 del acta número 4 de 7 de junio de 1995, del expediente legislativo número 11.202.

Carta del ex Diputado Hernán Fournier Origgi del 5 de enero 2007 a la Presidenta de la Comisión Especial de Turismo, Diputada Yalile Esna Williams.

 

MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE
LOS PARQUES NACIONALES

Los parques nacionales pueden crearse por ley o decreto según el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, en concordancia con esta ley encontramos la Ley del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084 del 24 de agosto de 1977 (artículo 13), que señala la posibilidad de hacerlo por decreto, pero prohíbe modificar sus límites si no es por ley. En análogo sentido, la Ley de Creación de Parques Nacionales y Reservas Biológicas, Nº 6794 del 25 de agosto de 1982 (Art.2), dispone que en ningún caso el Poder Ejecutivo podrá excluir de un parque nacional franja alguna comprendida dentro de la circunscripción territorial fijada por su decreto creador. Como se aprecia, la variación de los derroteros de un parque nacional está reservada a la Asamblea Legislativa.

Como podemos observar corresponde al Instituto Geográfico Nacional, el amojonamiento de los Parques Nacionales, por lo que al respecto, se le ha consultado a este Instituto sobre las propiedades sujetas a expropiación se encuentran dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, a lo que el Instituto señala, que ellos no han hecho el amojonamiento del límite del Parque Nacional Marino Las Baulas y que de acuerdo con la  ley de Conservación de Vida Silvestre, y afirman que únicamente ellos pueden efectuar las demarcaciones oficiales de las áreas protegidas y consecuentemente originar un diseño de sitio del mismo y manifiesta que las propiedades que se encuentran sujetas a expropiación se encuentra fuera del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

 

 

 

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